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Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta.

Las asociaciones a que se refieren el artículo 6 para poder optar a formar parte del Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias deberán estar inscritas en un Registro cuyo contenido y condiciones de acceso se establecerán reglamentariamente. En todo caso, será requisito de acceso que entre sus fines se encuentre la conservación de los ecosistemas acuáticos continentales o la práctica de la pesca en los mismos.

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