Legislación › Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
Disposición adicional primera.
Disposición adicional primera.
El Consejo de Gobierno elaborará el Plan de ordenación de los recursos acuáticos continentales y lo remitirá a la Junta General del Principado para su tramitación como plan de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de la Cámara.


