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Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 145. Graduación de las sanciones.

Artículo 145. Graduación de las sanciones.

Para la graduación de las sanciones establecidas en los artículos 143 y 144 se atenderán los siguientes criterios:

a) La naturaleza, intensidad y gravedad de los riesgos o perjuicios causados, atendiéndose a las condiciones de edad, desarrollo, madurez, vulnerabilidad y recursos de los menores afectados para definir aquéllas en relación con las consecuencias generadas en éstos.

b) El grado de culpabilidad e intencionalidad del infractor, y en especial la utilización de la violencia, tanto física como psíquica, la coacción, la suplantación de la personalidad y la falsificación de documentos.

c) La repetición de la conducta infractora y la reincidencia.

d) La relevancia o transcendencia social de los hechos y el número de afectados.

e) El beneficio obtenido por el infractor.

f) El tipo e interés social del centro o servicio afectado.

g) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administración.

h) La reparación espontánea de los daños causados, el cumplimiento voluntario de la legalidad o la subsanación de las deficiencias por el infractor, a iniciativa propia, cuando se produzcan antes de la resolución del expediente sancionador.

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