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Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 17 de agosto de 2002 · Último cambio el 19 de septiembre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO PRELIMINAR
- Artículo 1. Objeto de la Ley.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación y destinatarios.
- Artículo 3. Modalidades de atención a la infancia.
- Artículo 4. Principios rectores.
- Artículo 5. Principio de corresponsabilidad y colaboración.
- Artículo 6. Prioridad presupuestaria.
- Artículo 7. Planificación y programación de actuaciones.
- Artículo 8. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 9. Garantía genérica.
- Artículo 10. Difusión e información.
- Artículo 11. Defensa.
- Artículo 12. Informes periódicos sobre la situación de la infancia en Castilla y León.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Derecho a la igualdad.
- Artículo 14. Derecho a la identidad.
- Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
- Artículo 16. Derecho al libre y pleno desarrollo de la personalidad.
- Artículo 17. Derecho a la educación.
- Artículo 18. Derecho a la cultura y al ocio.
- Artículo 19. Derecho a la integración social.
- Artículo 20. Derecho a la protección de la salud.
- Artículo 21. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 22. Derecho a la libertad ideológica y de creencias.
- Artículo 23. Derecho a la información y a la libertad de expresión.
- Artículo 24. Derechos económicos y laborales.
- Artículo 25. Derecho a ser informado y oído.
- Artículo 26. Derecho a un medio ambiente saludable y a la adecuación del espacio urbano.
- Artículo 27. Derecho a las relaciones familiares, intergeneracionales e interpersonales.
- Artículo 28. Derecho a la participación social y al asociacionismo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 29. Finalidad y alcance general.
- Artículo 30. Establecimientos y espectáculos públicos.
- Artículo 31. Publicaciones.
- Artículo 32. Medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos.
- Artículo 33. Publicidad.
- Artículo 34. Consumo y comercio.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 35. Deberes de los menores.
- TÍTULO II
- Artículo 36. Carácter prioritario de la prevención.
- Artículo 37. Definición de las actuaciones.
- Artículo 38. Acciones y medidas principales.
- Artículo 39. Planificación regional y local.
- Artículo 40. Intercambio y difusión de información.
- Artículo 41. Participación de entidades.
- Artículo 42. Fomento y coordinación de actuaciones.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 43. Concepto de protección.
- Artículo 44. Criterios de actuación.
- Artículo 45. Derechos especiales de los menores protegidos.
- Artículo 46. Deber de comunicación y denuncia.
- CAPÍTULO II
- Artículo 47. Concepto de riesgo.
- Artículo 48. Situaciones de riesgo.
- Artículo 49. Objetivo de la actuación administrativa.
- Artículo 50. Valoración de la situación de riesgo.
- Artículo 51. Normas generales de procedimiento para la valoración del riesgo.
- Artículo 52. Intervención administrativa.
- Artículo 53. Deber de colaboración.
- Artículo 54. Cese en la situación de riesgo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 55. Concepto de desamparo.
- Artículo 56. Situaciones de desamparo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 57. Necesidad del procedimiento.
- Artículo 58. Iniciación del procedimiento.
- Artículo 59. Asignación del caso.
- Artículo 60. Comprobaciones iniciales e investigación previa.
- Artículo 61. Archivo o continuación de las actuaciones.
- Artículo 62. Medidas de urgencia y procedimiento sumario.
- Artículo 63. Fase de evaluación.
- Artículo 64. Entrevistas y otras pruebas.
- Artículo 65. Comisiones de Valoración.
- Artículo 66. Plan de Caso.
- Artículo 67. Resolución.
- Artículo 68. Notificación de la resolución.
- Artículo 69. Recursos.
- Artículo 70. Ejecución de las medidas y actuaciones.
- Artículo 71. Seguimiento de la ejecución y revisión del Plan de Caso.
- Artículo 72. Finalización de la actuación protectora.
- Artículo 73. Actuaciones complementarias.
- Artículo 74. Auxilio judicial y policial.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 75. Medidas y actuaciones de protección.
- Artículo 76. Criterios generales para la aplicación de las medidas y actuaciones de protección.
- Sección 2
- Artículo 77. Concepto y contenido.
- Artículo 78. Medidas y actuaciones de apoyo a la familia.
- Artículo 79. Cooperación de la familia beneficiaría.
- Artículo 80. Criterios de aplicación.
- Sección 3
- Artículo 81. Asunción de la tutela por ministerio de la ley.
- Artículo 82. Inventario de bienes y derechos del menor.
- Artículo 83. Promoción del nombramiento judicial de tutor.
- Sección 4
- Artículo 84. Contenido.
- Artículo 85. Ejercicio de la guarda como modalidad de protección.
- Artículo 86. Ejercicio, duración y objetivos.
- Artículo 87. De la guarda voluntaria.
- Artículo 88. De la guarda consecuente a la asunción de la tutela por ministerio de la ley o acordada por el Juez.
- Artículo 89. Cese de la guarda.
- Sección 5
- Artículo 90. Concepto y contenido del acogimiento familiar.
- Artículo 91. Criterios de aplicación del acogimiento familiar.
- Artículo 92. Clases y modalidades del acogimiento familiar.
- Artículo 93. Promoción, selección y formación de familias y personas acogedoras.
- Artículo 94. Apoyo en el acogimiento familiar.
- Sección 6
- Artículo 95. Concepto y contenido del acogimiento residencial.
- Artículo 96. Criterios de aplicación del acogimiento residencial.
- Artículo 97. Tipos, requisitos y características generales de los centros.
- Artículo 98. Concertación.
- Artículo 99. Procedimiento de ingreso en los centros.
- Sección 7
- Artículo 100. Contenido.
- Artículo 101. Criterios de aplicación.
- Artículo 102. La actuación administrativa.
- Artículo 103. Promoción, información y formación de los solicitantes de adopción.
- Artículo 104. Valoración y selección de los solicitantes de adopción.
- Artículo 105. Acogimiento preadoptivo.
- Artículo 106. Sistema de registro de solicitantes de adopción y de menores susceptibles de ser adoptados.
- Artículo 107. Apoyo post-adopción.
- Artículo 108. Servicios de mediación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 109. Criterios generales de actuación y normativa aplicable.
- Artículo 110. Seguimiento de la adopción.
- Artículo 111. Entidades colaboradoras.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 112. Competencias.
- Artículo 113. Finalidad y ámbito de la ejecución.
- Artículo 114. Criterios de actuación.
- Artículo 115. Actuaciones de apoyo post-medida y de seguimiento.
- Artículo 116. Marco de la ejecución.
- Artículo 117. Colaboración en la ejecución.
- CAPÍTULO II
- Artículo 118. Criterios generales para la ejecución de las medidas en medio abierto.
- CAPÍTULO III
- Artículo 119. Criterios generales para la ejecución de las medidas privativas de libertad.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 120. Marco general para su ejecución.
- CAPÍTULO V
- Artículo 121. Seguimiento de las medidas.
- Artículo 122. Propuesta para la modificación de las medidas.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 123. Entidad Pública competente en materia de protección y reforma.
- Artículo 124. Competencias de la Junta de Castilla y León.
- Artículo 125. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
- CAPÍTULO II
- Artículo 126. Competencias de las Entidades Locales.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 127. Corresponsabilidad administrativa.
- Artículo 128. Marco de la cooperación administrativa.
- Artículo 129. Colaboración interadministrativa y traspaso de recursos a las Entidades Locales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 130. Fomento de la iniciativa social.
- Artículo 131. Entidades colaboradoras de carácter privado.
- Artículo 132. Funciones de las entidades colaboradoras de carácter privado.
- Artículo 133. Promoción de la participación social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 134. Coordinación interadministrativa.
- Artículo 135. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
- TÍTULO VII
- Artículo 136. Objeto del Registro.
- Artículo 137. Registro de Atención y Protección a la Infancia.
- Artículo 138. Ubicación, organización y funcionamiento.
- TÍTULO VIII
- Artículo 139. Infracciones administrativas en materia de atención y protección a la infancia.
- Artículo 140. Infracciones leves.
- Artículo 141. Infracciones graves.
- Artículo 142. Infracciones muy graves.
- Artículo 143. Sanciones principales.
- Artículo 144. Sanciones accesorias.
- Artículo 145. Graduación de las sanciones.
- Artículo 146. Reincidencia.
- Artículo 147. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 148. Órganos competentes.
- Artículo 149. Procedimiento.
- Artículo 150. Recursos.
- Disposición adicional primera. Promoción y difusión de los derechos de la infancia.
- Disposición adicional segunda. Difusión de la presente Ley.
- Disposición adicional tercera. Marco y periodicidad de la planificación.
- Disposición adicional cuarta. Cooperación al desarrollo.
- Disposición adicional quinta. Actualización de cuantías y afectación de ingresos por multas.
- Disposición transitoria primera. Normativa sobre procedimientos.
- Disposición transitoria segunda. Funcionamiento de los servicios y centros.
- Disposición transitoria tercera. Efectividad de los mandatos en determinadas áreas de actividad.
- Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
- Disposición final primera. Revisión de situaciones y medidas.
- Disposición final segunda. Incorporación registral.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y habilitación para el mismo.
- Disposición final cuarta.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma


