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Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 17 de agosto de 2002 · Último cambio el 19 de septiembre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto de la Ley.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación y destinatarios.
  5. Artículo 3. Modalidades de atención a la infancia.
  6. Artículo 4. Principios rectores.
  7. Artículo 5. Principio de corresponsabilidad y colaboración.
  8. Artículo 6. Prioridad presupuestaria.
  9. Artículo 7. Planificación y programación de actuaciones.
  10. Artículo 8. Análisis de necesidades y seguimiento de actuaciones.
  11. TÍTULO I
  12. CAPÍTULO I
  13. Artículo 9. Garantía genérica.
  14. Artículo 10. Difusión e información.
  15. Artículo 11. Defensa.
  16. Artículo 12. Informes periódicos sobre la situación de la infancia en Castilla y León.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 13. Derecho a la igualdad.
  19. Artículo 14. Derecho a la identidad.
  20. Artículo 15. Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica.
  21. Artículo 16. Derecho al libre y pleno desarrollo de la personalidad.
  22. Artículo 17. Derecho a la educación.
  23. Artículo 18. Derecho a la cultura y al ocio.
  24. Artículo 19. Derecho a la integración social.
  25. Artículo 20. Derecho a la protección de la salud.
  26. Artículo 21. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
  27. Artículo 22. Derecho a la libertad ideológica y de creencias.
  28. Artículo 23. Derecho a la información y a la libertad de expresión.
  29. Artículo 24. Derechos económicos y laborales.
  30. Artículo 25. Derecho a ser informado y oído.
  31. Artículo 26. Derecho a un medio ambiente saludable y a la adecuación del espacio urbano.
  32. Artículo 27. Derecho a las relaciones familiares, intergeneracionales e interpersonales.
  33. Artículo 28. Derecho a la participación social y al asociacionismo.
  34. CAPÍTULO III
  35. Artículo 29. Finalidad y alcance general.
  36. Artículo 30. Establecimientos y espectáculos públicos.
  37. Artículo 31. Publicaciones.
  38. Artículo 32. Medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos.
  39. Artículo 33. Publicidad.
  40. Artículo 34. Consumo y comercio.
  41. CAPÍTULO IV
  42. Artículo 35. Deberes de los menores.
  43. TÍTULO II
  44. Artículo 36. Carácter prioritario de la prevención.
  45. Artículo 37. Definición de las actuaciones.
  46. Artículo 38. Acciones y medidas principales.
  47. Artículo 39. Planificación regional y local.
  48. Artículo 40. Intercambio y difusión de información.
  49. Artículo 41. Participación de entidades.
  50. Artículo 42. Fomento y coordinación de actuaciones.
  51. TÍTULO III
  52. CAPÍTULO I
  53. Artículo 43. Concepto de protección.
  54. Artículo 44. Criterios de actuación.
  55. Artículo 45. Derechos especiales de los menores protegidos.
  56. Artículo 46. Deber de comunicación y denuncia.
  57. CAPÍTULO II
  58. Artículo 47. Concepto de riesgo.
  59. Artículo 48. Situaciones de riesgo.
  60. Artículo 49. Objetivo de la actuación administrativa.
  61. Artículo 50. Valoración de la situación de riesgo.
  62. Artículo 51. Normas generales de procedimiento para la valoración del riesgo.
  63. Artículo 52. Intervención administrativa.
  64. Artículo 53. Deber de colaboración.
  65. Artículo 54. Cese en la situación de riesgo.
  66. CAPÍTULO III
  67. Artículo 55. Concepto de desamparo.
  68. Artículo 56. Situaciones de desamparo.
  69. CAPÍTULO IV
  70. Artículo 57. Necesidad del procedimiento.
  71. Artículo 58. Iniciación del procedimiento.
  72. Artículo 59. Asignación del caso.
  73. Artículo 60. Comprobaciones iniciales e investigación previa.
  74. Artículo 61. Archivo o continuación de las actuaciones.
  75. Artículo 62. Medidas de urgencia y procedimiento sumario.
  76. Artículo 63. Fase de evaluación.
  77. Artículo 64. Entrevistas y otras pruebas.
  78. Artículo 65. Comisiones de Valoración.
  79. Artículo 66. Plan de Caso.
  80. Artículo 67. Resolución.
  81. Artículo 68. Notificación de la resolución.
  82. Artículo 69. Recursos.
  83. Artículo 70. Ejecución de las medidas y actuaciones.
  84. Artículo 71. Seguimiento de la ejecución y revisión del Plan de Caso.
  85. Artículo 72. Finalización de la actuación protectora.
  86. Artículo 73. Actuaciones complementarias.
  87. Artículo 74. Auxilio judicial y policial.
  88. CAPÍTULO V
  89. Sección 1
  90. Artículo 75. Medidas y actuaciones de protección.
  91. Artículo 76. Criterios generales para la aplicación de las medidas y actuaciones de protección.
  92. Sección 2
  93. Artículo 77. Concepto y contenido.
  94. Artículo 78. Medidas y actuaciones de apoyo a la familia.
  95. Artículo 79. Cooperación de la familia beneficiaría.
  96. Artículo 80. Criterios de aplicación.
  97. Sección 3
  98. Artículo 81. Asunción de la tutela por ministerio de la ley.
  99. Artículo 82. Inventario de bienes y derechos del menor.
  100. Artículo 83. Promoción del nombramiento judicial de tutor.
  101. Sección 4
  102. Artículo 84. Contenido.
  103. Artículo 85. Ejercicio de la guarda como modalidad de protección.
  104. Artículo 86. Ejercicio, duración y objetivos.
  105. Artículo 87. De la guarda voluntaria.
  106. Artículo 88. De la guarda consecuente a la asunción de la tutela por ministerio de la ley o acordada por el Juez.
  107. Artículo 89. Cese de la guarda.
  108. Sección 5
  109. Artículo 90. Concepto y contenido del acogimiento familiar.
  110. Artículo 91. Criterios de aplicación del acogimiento familiar.
  111. Artículo 92. Clases y modalidades del acogimiento familiar.
  112. Artículo 93. Promoción, selección y formación de familias y personas acogedoras.
  113. Artículo 94. Apoyo en el acogimiento familiar.
  114. Sección 6
  115. Artículo 95. Concepto y contenido del acogimiento residencial.
  116. Artículo 96. Criterios de aplicación del acogimiento residencial.
  117. Artículo 97. Tipos, requisitos y características generales de los centros.
  118. Artículo 98. Concertación.
  119. Artículo 99. Procedimiento de ingreso en los centros.
  120. Sección 7
  121. Artículo 100. Contenido.
  122. Artículo 101. Criterios de aplicación.
  123. Artículo 102. La actuación administrativa.
  124. Artículo 103. Promoción, información y formación de los solicitantes de adopción.
  125. Artículo 104. Valoración y selección de los solicitantes de adopción.
  126. Artículo 105. Acogimiento preadoptivo.
  127. Artículo 106. Sistema de registro de solicitantes de adopción y de menores susceptibles de ser adoptados.
  128. Artículo 107. Apoyo post-adopción.
  129. Artículo 108. Servicios de mediación.
  130. CAPÍTULO VI
  131. Artículo 109. Criterios generales de actuación y normativa aplicable.
  132. Artículo 110. Seguimiento de la adopción.
  133. Artículo 111. Entidades colaboradoras.
  134. TÍTULO IV
  135. CAPÍTULO I
  136. Artículo 112. Competencias.
  137. Artículo 113. Finalidad y ámbito de la ejecución.
  138. Artículo 114. Criterios de actuación.
  139. Artículo 115. Actuaciones de apoyo post-medida y de seguimiento.
  140. Artículo 116. Marco de la ejecución.
  141. Artículo 117. Colaboración en la ejecución.
  142. CAPÍTULO II
  143. Artículo 118. Criterios generales para la ejecución de las medidas en medio abierto.
  144. CAPÍTULO III
  145. Artículo 119. Criterios generales para la ejecución de las medidas privativas de libertad.
  146. CAPÍTULO IV
  147. Artículo 120. Marco general para su ejecución.
  148. CAPÍTULO V
  149. Artículo 121. Seguimiento de las medidas.
  150. Artículo 122. Propuesta para la modificación de las medidas.
  151. TÍTULO V
  152. CAPÍTULO I
  153. Artículo 123. Entidad Pública competente en materia de protección y reforma.
  154. Artículo 124. Competencias de la Junta de Castilla y León.
  155. Artículo 125. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  156. CAPÍTULO II
  157. Artículo 126. Competencias de las Entidades Locales.
  158. TÍTULO VI
  159. CAPÍTULO I
  160. Artículo 127. Corresponsabilidad administrativa.
  161. Artículo 128. Marco de la cooperación administrativa.
  162. Artículo 129. Colaboración interadministrativa y traspaso de recursos a las Entidades Locales.
  163. CAPÍTULO II
  164. Artículo 130. Fomento de la iniciativa social.
  165. Artículo 131. Entidades colaboradoras de carácter privado.
  166. Artículo 132. Funciones de las entidades colaboradoras de carácter privado.
  167. Artículo 133. Promoción de la participación social.
  168. CAPÍTULO III
  169. Artículo 134. Coordinación interadministrativa.
  170. Artículo 135. Órgano colegiado de carácter asesor y de participación. 2 redacciones · cambió el 19/09/2014
  171. TÍTULO VII
  172. Artículo 136. Objeto del Registro.
  173. Artículo 137. Registro de Atención y Protección a la Infancia.
  174. Artículo 138. Ubicación, organización y funcionamiento.
  175. TÍTULO VIII
  176. Artículo 139. Infracciones administrativas en materia de atención y protección a la infancia.
  177. Artículo 140. Infracciones leves.
  178. Artículo 141. Infracciones graves.
  179. Artículo 142. Infracciones muy graves.
  180. Artículo 143. Sanciones principales.
  181. Artículo 144. Sanciones accesorias.
  182. Artículo 145. Graduación de las sanciones.
  183. Artículo 146. Reincidencia.
  184. Artículo 147. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  185. Artículo 148. Órganos competentes.
  186. Artículo 149. Procedimiento.
  187. Artículo 150. Recursos.
  188. Disposición adicional primera. Promoción y difusión de los derechos de la infancia.
  189. Disposición adicional segunda. Difusión de la presente Ley.
  190. Disposición adicional tercera. Marco y periodicidad de la planificación.
  191. Disposición adicional cuarta. Cooperación al desarrollo.
  192. Disposición adicional quinta. Actualización de cuantías y afectación de ingresos por multas.
  193. Disposición transitoria primera. Normativa sobre procedimientos.
  194. Disposición transitoria segunda. Funcionamiento de los servicios y centros.
  195. Disposición transitoria tercera. Efectividad de los mandatos en determinadas áreas de actividad.
  196. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
  197. Disposición final primera. Revisión de situaciones y medidas.
  198. Disposición final segunda. Incorporación registral.
  199. Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y habilitación para el mismo.
  200. Disposición final cuarta.
  201. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  202. Firma