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Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Disposición transitoria segunda. Funcionamiento de los servicios y centros.

Disposición transitoria segunda. Funcionamiento de los servicios y centros.

Hasta tanto se apruebe el correspondiente desarrollo reglamentario, los servicios y centros de atención y protección de menores continuarán desarrollando sus funciones de acuerdo con la normativa anterior aplicable, en lo que resulte compatible con lo establecido en la presente Ley.

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