Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.
Disposición transitoria tercera. Efectividad de los mandatos en determinadas áreas de actividad.
Disposición transitoria tercera. Efectividad de los mandatos en determinadas áreas de actividad.
La efectividad de los mandatos de la presente Ley en relación con las áreas específicas de actividad de los diferentes sistemas y servicios públicos serán directamente exigibles respecto de los recursos propios o transferidos, quedando los relativos al resto de recursos en dichas materias, si los hubiere, supeditados a la oportuna transferencia.
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