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Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 92. Clases y modalidades del acogimiento familiar.

Artículo 92. Clases y modalidades del acogimiento familiar.

1. El acogimiento familiar será acordado en los casos, con las modalidades y con el procedimiento previstos en el Código Civil.

2. Cuando el interés del menor aconseje la modificación de la modalidad del acogimiento, será necesario promover conjuntamente el cese del preexistente y la constitución del nuevo con observancia de los trámites procedimentales regulados en los artículos 64 a 66 de la presente Ley.

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