LexTotal

Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 89. Cese de la guarda.

Artículo 89. Cese de la guarda.

La guarda de un menor cesará cuando cese la acción protectora, así como en los siguientes casos:

a) Por las causas a que hace referencia el artículo 173.4 del Código Civil.

b) Por vencimiento del término o plazo inicialmente fijado, o de la prórroga acordada, en su caso.

c) Cuando se entienda que la medida ha alcanzado los objetivos previstos, que ha devenido inapropiada o que puede ser sustituida por otra de aplicación preferente.

← Artículo 88 Índice Artículo 90 →