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Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 88. De la guarda consecuente a la asunción de la tutela por ministerio de la ley o acordada por el Juez.

Artículo 88. De la guarda consecuente a la asunción de la tutela por ministerio de la ley o acordada por el Juez.

La Administración de la Comunidad Autónoma velará por que la guarda que se derive de la declaración de desamparo del menor y asunción de la tutela sobre el mismo por ministerio de la ley, así como la guarda acordada por el Juez en los casos en que legalmente proceda tengan el contenido, condiciones y efectos que establezcan, respectivamente, aquella declaración o la resolución judicial.

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