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Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 37. Definición de las actuaciones.

Artículo 37. Definición de las actuaciones.

Son actuaciones de prevención:

a) Las dirigidas a la evitación o reducción de las causas que provocan o favorecen los procesos de marginación o inadaptación en la población infantil, de las circunstancias carenciales o de desprotección que dificultan o menoscaban el libre y pleno desarrollo de los menores, y de los factores que propician el deterioro de su entorno socio-familiar.

b) Las que tienen por objeto aminorar o contrarrestar los efectos producidos por las causas, circunstancias y factores referidos en el apartado anterior.

c) Las que persiguen impedir las situaciones individuales de riesgo o de desamparo.

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