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Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 82. Inventario de bienes y derechos del menor.

Artículo 82. Inventario de bienes y derechos del menor.

1. Los órganos de la Comunidad de Castilla y León competentes en materia de protección de menores llevarán a cabo las actuaciones oportunas previstas en la legislación vigente en relación con el inventario de los bienes y derechos del menor y con la adopción de las disposiciones pertinentes para su conservación y administración.

2. La adopción de tales disposiciones deberá ser notificada al Ministerio Fiscal, así como a los padres, tutores o guardadores del menor.

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