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Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 78. Medidas y actuaciones de apoyo a la familia.

Artículo 78. Medidas y actuaciones de apoyo a la familia.

1. Constituyen actuaciones de apoyo a la familia:

a) El asesoramiento y la orientación técnica para facilitar el adecuado ejercicio de las funciones parentales y una dinámica familiar normalizada.

b) La educación familiar para capacitar a las figuras parentales en sus funciones de atención, educación y cuidado de los hijos.

c) Los programas de intervención familiar para la preservación o reunificación de la familia, y para la normalización de la convivencia en la misma.

d) El seguimiento de la evolución del menor en la familia.

e) La atención en centros de día y en centros de atención a la primera infancia.

f) Las ayudas y prestaciones económicas temporales.

g) La ayuda a domicilio para permitir la permanencia en el mismo de los menores y favorecer su cuidado y atención.

h) La intervención de voluntarios en tareas de colaboración y apoyo al menor y a su familia.

i) Cualquier otra que contribuya a la consecución de los fines previstos en el artículo anterior.

2. A los efectos de lo contemplado en los artículos 75.1.a) y 77.2 en relación con las previsiones contenidas en los artículos 50.2 y 86.6, todos de esta Ley, podrán tener la consideración de medidas aquellas de las actuaciones de apoyo contempladas en el apartado anterior que se determinen reglamentariamente.

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