LexTotal

Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 98. Concertación.

Artículo 98. Concertación.

1. Para llevar a cabo adecuadamente la medida de acogimiento residencial, podrán concertarse plazas con Entidades Públicas y privadas.

2. A tal efecto existirá una normativa reguladora del ámbito, los criterios, las condiciones y la financiación de la acción concertada en relación con dichas plazas.

← Artículo 97 Índice Artículo 99 →