Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.
Artículo 106. Sistema de registro de solicitantes de adopción y de menores susceptibles de ser adoptados.
Artículo 106. Sistema de registro de solicitantes de adopción y de menores susceptibles de ser adoptados.
1. Existirá un sistema de registro único, de ámbito regional, para los solicitantes de adopción, siendo éstos inscritos por orden de presentación de la solicitud.
2. Existirá igualmente un sistema de registro único para los menores susceptibles de ser adoptados, anotándose los mismos en función de sus características, circunstancias y necesidades.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma regulará la organización y funcionamiento de estos sistemas.


