Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.
Artículo 105. Acogimiento preadoptivo.
Artículo 105. Acogimiento preadoptivo.
A fin de favorecer la adaptación del menor a la nueva familia, podrá formalizarse, por el tiempo que reglamentariamente se establezca, un acogimiento familiar preadoptivo supervisado por profesionales, que comprobarán los aspectos relativos a la adecuada atención e integración de aquél en la misma.


