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Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 142. Infracciones muy graves.

Artículo 142. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

a) Haber sido sancionado por la comisión de tres o más infracciones graves en el plazo de dos años.

b) Las acciones u omisiones tipificadas en el artículo anterior, cuando de las mismas se deriven riesgos muy graves o perjuicios de difícil o imposible reparación.

c) Intervenir, mediante precio o engaño, en funciones de mediación para el acogimiento o adopción de menores sin haber obtenido previamente la oportuna habilitación o encomienda administrativa para ello.

d) Hacerse cargo, mediante precio o engaño, de la atención de un menor ajeno con la intención de su futura adopción, sin la intervención del órgano de la Administración Autonómica competente para proponerla.

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