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Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 72. Finalización de la actuación protectora.

Artículo 72. Finalización de la actuación protectora.

La actuación protectora cesará por los siguientes motivos:

a) Por acuerdo de la Entidad Pública, cuando se entiendan desaparecidas las circunstancias que motivaron su adopción, o debidamente cubiertas o compensadas las necesidades del menor, así como cuando lo aconseje el interés de éste.

b) Por vencimiento del término o plazo inicialmente fijado, o de la prórroga acordada, en su caso.

c) Por resolución judicial firme, en los casos legalmente previstos.

d) Por la mayoría de edad o emancipación del menor protegido.

e) Por fallecimiento, desaparición o cambio de residencia con carácter estable fuera de la Comunidad del menor protegido.

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