Legislación › Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y habilitación para el mismo.
Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario y habilitación para el mismo.
1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley la Junta de Castilla y León aprobará las normas reglamentarias a las que la misma hace referencia.
2. Se autoriza a la Junta de Castilla y León, y a las Consejerías competentes por razón de la materia, para dictar cualesquiera otras disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
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