Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.
Artículo 12.
Artículo 12.
Los programas formativos que no conduzcan a la obtención de un título académico oficial, podrán ser impartidos por personas expertas que acrediten su adecuada capacitación en la forma que se disponga reglamentariamente.


