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Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.

Artículo 12.

Artículo 12.

Los programas formativos que no conduzcan a la obtención de un título académico oficial, podrán ser impartidos por personas expertas que acrediten su adecuada capacitación en la forma que se disponga reglamentariamente.

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