Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.
Artículo 13.
Artículo 13.
El personal docente que imparta a las personas adultas las enseñanzas comprendidas en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para la obtención de un título académico o profesional, deberá contar con la titulación establecida con carácter general para impartir dichas enseñanzas.


