Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.
Artículo 15.
Artículo 15.
En los centros de educación de personas adultas podrá haber personal, que no pertenezca a la plantilla del centro, para colaborar y cooperar en la impartición de programas formativos específicos. Esta figura se regulará reglamentariamente.


