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Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.

Artículo 15.

Artículo 15.

En los centros de educación de personas adultas podrá haber personal, que no pertenezca a la plantilla del centro, para colaborar y cooperar en la impartición de programas formativos específicos. Esta figura se regulará reglamentariamente.

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