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Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.

Artículo 16.

Artículo 16.

El profesorado de educación de personas adultas deberá disponer de una oferta formativa y de perfeccionamiento específica y adecuada a sus intereses y organización. La Administración educativa velará para que se establezcan planes de formación y perfeccionamiento específicos para este profesorado, que tengan en cuenta:

a) La preparación didáctica adecuada para atender a las necesidades de las personas adultas.

b) El intercambio de experiencias con otras Comunidades Autónomas y Países europeos.

c) El acceso a los resultados de investigaciones y a la documentación existente para esta oferta formativa.

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