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Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.

Artículo 17.

Artículo 17.

Se promoverá la interacción entre la educación de personas adultas y la Universidad, estableciendo convenios de colaboración para:

a) Impulsar la investigación y la profundización teórica.

b) Elaborar estudios sociológicos en base a datos estadísticos que expliquen tanto los cambios sociales como las previsiones de evolución de la educación de personas adultas en un futuro inmediato.

c) Orientar y ayudar en los planes de formación inicial y de perfeccionamiento del profesorado.

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