Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.
Artículo 26.
Artículo 26.
La financiación de la formación de las personas adultas se realizará mediante:
a) Las partidas consignadas en la correspondiente Ley Foral de Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra.
b) Las partidas consignadas en los Presupuestos de las entidades públicas que tengan a su cargo programas de educación de personas adultas.
c) Los fondos de procedencia estatal, comunitaria o internacional destinados a la educación de personas adultas.
d) Los fondos de procedencia privada que se aporten con destino a la educación de personas adultas.


