LexTotal

Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.

Artículo 27.

Artículo 27.

El Gobierno de Navarra, en cualquier caso, consignará en el Proyecto de Ley Foral de Presupuestos Generales de la Comunidad Foral de Navarra de cada año, los fondos necesarios encaminados a la consecución de los objetivos de la presente Ley Foral.

En lo relativo a la financiación de convenios de colaboración estables con centros privados de educación de personas adultas, se realizarán anualmente las correspondientes convocatorias públicas.

← Artículo 26 Índice Disposición derogatoria →