LexTotal

Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.

Artículo 6.

Artículo 6.

Corresponde a la Administración educativa la ordenación, inspección y evaluación de las ofertas educativas que conduzcan a la obtención de titulaciones académicas oficiales.

El Gobierno de Navarra puede crear diplomas y certificaciones acreditativas de la realización de actividades y de la obtención de conocimientos.

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →