Legislación › Ley Foral 19/2002, de 21 de junio, reguladora de la educación de personas adultas.
Artículo 7.
Artículo 7.
Los programas de educación de personas adultas previstos en el artículo 5 de la presente Ley Foral se podrán impartir en los centros públicos o privados autorizados, sin perjuicio de que determinados programas puedan llevarse a cabo en Instituciones públicas o privadas, con la debida coordinación con dichos centros.


