Legislación › Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 18. Espacios de paseo y esparcimiento.
Artículo 18. Espacios de paseo y esparcimiento.
Los Ayuntamientos podrán habilitar en los jardines y parques públicos espacios idóneos, debidamente señalizados, para el paseo y esparcimiento de los perros.


