LexTotal

Legislación › Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 19. Obligatoriedad de identificación.

Artículo 19. Obligatoriedad de identificación.

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá establecer la obligatoriedad de que otras especies de animales de compañía sean identificados y/o censados.

← Artículo 18 Índice Artículo 20 →