Legislación › Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley, siéndoles de aplicación su legislación específica, la caza y las especies cinegéticas, la pesca fluvial y lacustre, la fauna silvestre y los animales utilizados para la experimentación y fines científicos.
2. En los casos en los que no sea posible la captura sin muerte de animales abandonados que vivan en las mismas condiciones que los silvestres, la consejería competente en materia de caza podrá autorizar excepcionalmente su abatimiento con el fin de prevenir o paliar daños a la caza o a la ganadería, o cuando formen manadas de manera que no sea posible su captura sin riesgo para las personas.
Se modifica por la disposición final 1 de la Ley 9/2019, de 5 de abril. BOE-A-2019-7222
Se modifica por la disposición final 3 de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre. BOE-A-2010-19851.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7222 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | BOE-A-2010-19851 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |
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