Legislación › Ley 5/2002, de 23 de mayo, de Protección de los Animales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición adicional tercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2011 y la del 30 de abril de 2019.
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Disposición adicional tercera.
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta Ley, ley, siéndoles de aplicación su legislación específica, la caza y las especies cinegéticas, la pesca fluvial y lacustre, la fauna silvestre, silvestre y los animales utilizados para la experimentación y fines científicos.
2. En los casos en los que no sea posible la captura sin muerte de animales abandonados que vivan en las mismas condiciones que los silvestres, la Consejería consejería competente en materia de caza, cuando causen daños cinegéticos, caza podrá autorizar excepcionalmente su abatimiento con el fin de prevenir o paliar dichos daños. daños a la caza o a la ganadería, o cuando formen manadas de manera que no sea posible su captura sin riesgo para las personas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de abril de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7222 | Leer | Qué cambió |
| 15 de junio de 2011 | BOE-A-2010-19851 | Leer | Qué cambió |
| 18 de septiembre de 2002 | Texto original | Leer |
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