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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca.

Artículo 2. Capitalidad.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de Campo de Daroca tiene su capitalidad en el municipio de Daroca, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

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