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Legislación › Ley 18/2002, de 5 de julio, de Creación de la Comarca de Campo de Daroca.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

Artículo 3. Personalidad y potestades.

1. La Comarca de Campo de Daroca, como Entidad Local territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.

2. En el ejercicio de sus competencias corresponden a la Comarca de Campo de Daroca todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la comarca en la legislación aragonesa.

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