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Legislación › Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.

Artículo 2. Del Cuartel General.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2002 y la del 9 de junio de 2009. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Del Cuartel General.
1. El Cuartel General está constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe del Estado Mayor en el ejercicio del mando sobre su Ejército.
2. Estará compuesto por los siguientes órganos:
a) Estado Mayor.
b) Órganos de asistencia y servicios generales.
c) Gabinete del Jefe del Estado Mayor.
3. En la Armada, la Comandancia General de la Infantería de Marina estará incluida en el Cuartel General y su Comandante General dependerá directamente del Jefe del Estado Mayor de la Armada. (Sin contenido)
4. Cada Cuartel General contará con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe del Estado Mayor de cada Ejército y de aquellos otros órganos que los respectivos Jefes del Estado Mayor determinen. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
5. En cada Cuartel General existirá, bajo la dependencia orgánica y funcional que corresponda, una Intervención Delegada que ejercerá el control interno, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de junio de 2009 En vigor BOE-A-2009-9480 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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