Legislación › Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.
Artículo 3. Del Estado Mayor.
Artículo 3. Del Estado Mayor.
1. El Estado Mayor es el principal órgano auxiliar de mando de los Jefes del Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, responsable de proporcionarles los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.
2. Su jefatura será ejercida por el Segundo Jefe del Estado Mayor que, bajo la dirección del Jefe del Estado Mayor correspondiente, ejercerá la coordinación y el control general de las actividades de su Ejército.
3. El Estado Mayor se articulará básicamente en una Secretaría General y una o varias de las siguientes Divisiones:
a) Planes.
b) Logística.
c) Operaciones.
d) Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
4. Los Estados Mayores de los Ejércitos no llevarán a cabo tareas de mando, ejecución o gestión.


