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Legislación › Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.

Artículo 4. De los órganos de asistencia y servicios generales.

Artículo 4. De los órganos de asistencia y servicios generales.

En sus Cuarteles Generales los Jefes del Estado Mayor dispondrán de los órganos de asistencia y servicios generales precisos para atender sus necesidades y la de los órganos que por su proximidad éstos determinen.

Los órganos de asistencia tendrán competencias en materia técnica, en especial en las áreas de información, cartografía, sociología, estadística e investigación operativa.

Los órganos de servicios generales tendrán competencia en materias de seguridad, mantenimiento y vida y funcionamiento.

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