LexTotal

Legislación › Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.

Artículo 9. Archipiélagos Balear y Canario y Ciudades de Ceuta y Melilla.

Artículo 9. Archipiélagos Balear y Canario y Ciudades de Ceuta y Melilla.

1. En los archipiélagos Balear y Canario y en las Ciudades de Ceuta y Melilla se mantendrán las actuales estructuras de mando con las siguientes denominaciones:

a) Mando de Canarias y Comandancias Generales de Baleares, Ceuta y Melilla, del Ejército de Tierra.

b) Mando Naval de Canarias de la Armada.

c) Mando Aéreo de Canarias del Ejército del Aire.

El Gobierno podrá constituir mandos conjuntos en los archipiélagos Balear y Canario.

2. Las jefaturas de estas estructuras tendrán la dependencia orgánica que determine el Ministro de Defensa.

3. (Derogado)

4. Cualquier tipo de organización militar del territorio nacional corresponderá establecerlo al Gobierno, a propuesta del Ministro de Defensa, de lo que se dará cuenta a las Cortes Generales, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, por la que se regulan los criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar.

Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto 787/2007, de 15 de junio. BOE-A-2007-11858.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-11858 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Disposición adicional única →