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Legislación › Real Decreto 912/2002, de 6 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura básica de los Ejércitos.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de septiembre de 2002 y la del 5 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Defensa para que, en dictar cuantas disposiciones estime necesarias para el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto, desarrolle la estructura orgánica desarrollo y ejecución de cada Ejército, este real decreto, que en ningún caso podrá suponer el establecimiento de una organización militar del territorio nacional, ni aumento del gasto público.
Esta nueva estructura deberá estar implantada en su totalidad antes del 31 de julio de 2003.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2003 En vigor BOE-A-2003-17107 Leer Qué cambió
8 de septiembre de 2002 Texto original Leer

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