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Legislación › Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.

Artículo 2. Capitalidad.

Artículo 2. Capitalidad.

1. La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos tiene su capitalidad en el municipio de Andorra, donde tendrán su sede oficial los órganos de gobierno de la misma.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los servicios que preste la comarca podrán establecerse en cualquier lugar dentro de los límites del territorio comarcal.

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