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Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 10 de septiembre de 2002 · Último cambio el 17 de mayo de 2002 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Creación y denominación.
- Artículo 2. Capitalidad.
- Artículo 3. Personalidad y potestades.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Competencias de la comarca.
- Artículo 5. Competencias propias.
- Artículo 6. Asistencia y cooperación con los municipios.
- Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.
- Artículo 8. Encomienda de gestión.
- Artículo 9. Ejercicio de las competencias.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Órganos.
- Artículo 11. Consejo Comarcal.
- Artículo 12. Elección y proclamación de los Consejeros.
- Artículo 13. Estatuto de los Consejeros Comarcales.
- Artículo 14. Elección del Presidente.
- Artículo 15. Competencias del Presidente y del Consejo Comarcal.
- Artículo 16. Vicepresidentes.
- Artículo 17. Comisión de Gobierno.
- Artículo 18. Comisión Especial de Cuentas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Principios generales.
- Artículo 20. Sesiones.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Principios generales.
- Artículo 22. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.
- Artículo 23. Gerente Comarcal.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 24. Ingresos.
- Artículo 25. Régimen presupuestario y contable.
- Artículo 26. Patrimonio.
- Artículo 27. Aportaciones municipales y obligatoriedad.
- Disposición adicional primera. Alteración de términos municipales.
- Disposición adicional segunda. Nombramiento de una Comisión Gestora y cese del Alcalde y de los Concejales del municipio.
- Disposición adicional tercera. Registros.
- Disposición adicional cuarta. Modificaciones en el censo.
- Disposición adicional quinta. Transferencia o delegación de competencias de las provincias.
- Disposición adicional sexta. Mancomunidades.
- Disposición transitoria primera. Primera elección de los Consejeros Comarcales y constitución del Consejo Comarcal.
- Disposición transitoria segunda. Comisiones Mixtas de Transferencias.
- Disposición final primera. Legislación supletoria.
- Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo reglamentario.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- [firma]


