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Legislación › Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.

Artículo 22. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.

Artículo 22. Funcionarios con habilitación de carácter nacional.

1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional:

a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo

b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al Gobierno de Aragón, serán provistas mediante concurso de méritos.

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