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Legislación › Ley 11/2002, de 14 de mayo, de Creación de la Comarca de Andorra-Sierra de Arcos.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

Artículo 7. Competencias transferidas y delegadas.

1. La Comarca de Andorra-Sierra de Arcos podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia de Teruel y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.

2. En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo

9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, de Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.

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