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Legislación › Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 15. Colaboración y cooperación.

Artículo 15. Colaboración y cooperación.

1. Las relaciones de colaboración y cooperación entre el Ayuntamiento de Santiago de Compostela y las demás administraciones públicas se regirán por lo dispuesto en la Ley de Administración local de Galicia, en la legislación que regula el procedimiento administrativo y en las demás normas estatales o autonómicas que resulten de aplicación.

2. En lo que se refiere a las relaciones entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Santiago de Compostela se observará, además, lo establecido en este título.

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