Legislación › Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.
Artículo 16. El Consejo de la Capitalidad.
Artículo 16. El Consejo de la Capitalidad.
Se crea el Consejo de la Capitalidad como órgano colegiado, de carácter permanente, cuyo objeto es la coordinación entre la Administración autonómica de Galicia y la Corporación municipal de Santiago de Compostela en lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad.


