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Legislación › Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 27. Relaciones entre el Consejo de la Capitalidad y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 27. Relaciones entre el Consejo de la Capitalidad y el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela.

El Consejo de la Capitalidad coordinará sus actuaciones con el Consorcio de la Ciudad de Santiago de Compostela, de conformidad con lo dispuesto en sus estatutos.

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