Legislación › Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.
Artículo 28. Financiación de la capitalidad.
Artículo 28. Financiación de la capitalidad.
La condición de capital de Galicia de la ciudad de Santiago de Compostela tendrá un apartado específico en los presupuestos de la Comunidad Autónoma. A tal fin, antes de la elaboración del Proyecto de ley de presupuestos, el Consejo de la Capitalidad podrá emitir el correspondiente informe.


