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Legislación › Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 9. Áreas de servicios.

Artículo 9. Áreas de servicios.

1. De acuerdo con lo que establezca el Reglamento orgánico de la corporación, el alcalde podrá crear áreas funcionales para la gestión de aquellos servicios o competencias que se estimen convenientes, bajo la dependencia de los órganos municipales que se establezcan.

2. Al frente de cada área podrá existir un gerente, nombrado y cesado libremente por el alcalde, que ejercerá las funciones que se le atribuyan en el Reglamento orgánico.

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