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Legislación › Ley 4/2002, de 25 de junio, del estatuto de la capitalidad de la ciudad de Santiago de Compostela.

Artículo 10. Autonomía municipal.

Artículo 10. Autonomía municipal.

Para la efectividad de la autonomía garantizada constitucionalmente y del régimen de capitalidad reconocido en la presente Ley, así como para el cumplimiento de las finalidades establecidas en el artículo 2 de la Ley reguladora de las bases de régimen local y en la Carta europea de autonomía local, el municipio de Santiago de Compostela ostentará las competencias procedentes en atención a las características de su actividad pública y capacidad de gestión.

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