Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.
Artículo 16. Coordinación con la planificación territorial.
Artículo 16. Coordinación con la planificación territorial.
1. La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que incidan sobre los proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente Ley, quedarán sometidos, en todo caso, a las previsiones de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración. A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, deberá recabarse informe vinculante de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
2. En la redacción de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración se tendrán en cuenta las disposiciones de los diferentes Planes de la Junta de Comunidades en materia de espacios naturales protegidos y especies amenazadas, y en especial el contenido de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.7 de la ley 6/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16092.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2010-16092 | Leer | Qué cambió |
| 9 de julio de 2002 | Texto original | Leer |


