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Legislación › Ley 12/2002, de 27 de junio, Reguladora del Ciclo Integral del Agua.

Artículo 16. Coordinación con la planificación territorial.

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Artículo 16. Coordinación con la planificación territorial.
1. La aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que incidan sobre los proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas a que se refiere la presente Ley, quedarán sometidos, en todo caso, a las previsiones de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración. A tal efecto, y conforme a lo previsto en el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística en de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, deberá recabarse informe vinculante de la Dirección General Agencia del Agua, que deberá emitirlo en el plazo Agua de un mes. Castilla-La Mancha.
2. En la redacción de los Planes Directores de Abastecimiento y Depuración se tendrán en cuenta las disposiciones de los diferentes Planes de la Junta de Comunidades en materia de espacios naturales protegidos y especies amenazadas, y en especial el contenido de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2010-16092 Leer Qué cambió
9 de julio de 2002 Texto original Leer

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